Creacion, calificacion, condiciones y titularidad
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La red de CRN da cobertura a todas las familias profesionales.
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La creación de los CRN y la calificación de los existentes, se realizará por convenio de colaboración con la comunidad autónoma en la que vayan a estar ubicados, previo informe del Consejo General de Formación Profesional, y revestirá la forma de real decreto a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y Educación y Ciencia.
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La titularidad de los CRN será de la Administración Autonómica o, en su caso, de la Administración General del Estado.
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En la consecución de los objetivos de cada CRN podrán colaborar, como entidades asociadas al mismo: centros integrados, institutos o entidades de innovación educativa y entidades de innovación tecnológica del sector.
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Colaborar con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como con las Comisiones Paritarias constituidas al amparo de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal.
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Los CRN deberán reunir las condiciones que se determinan en el RD 229/2008; así como las establecidas en la normativa de carácter general que les afecte.
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Los CRN deberán disponer de las instalaciones adecuadas en equipamientos, espacios vinculados con la familia profesional asignada.